
Con fecha de hoy, se ha presentado en el registro de nuestro Ayuntamiento, el escrito que a continuación se transcribe para conocimiento de la opinión pública. Es pero que muy lamentable que a estas alturas, después de transcurridos casi cinco años, aún no se haya constituido el Consejo Rector de la Residencia Pública “Virgen Peregrina”, obligación que incumbe a nuestro Ayuntamiento y más en concreto, al alcalde.
Dicho órgano es el encargado de velar por el correcto funcionamiento de la misma y verificar que se respetan los derechos de los residentes, a la vez que resolver los posibles conflictos que puedan plantearse en su funcionamiento. Por ello, dado que es una pieza clave en la buena gestión de la residencia y no encontramos justificación racional a esta situación, nos hace pensar que alguien pretenda que “cuanto peor mejor” para que se note la diferencia con otras instituciones similares existentes en el municipio y no haya competencia. Otra explicación NO encontramos a esta dejadez que no depende de medios ni dinero sino de una razonable diligencia y voluntad política de que las cosas públicas funcionen.

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAHAGÚN
VIRGILIO BUIZA DIEZ, Portavoz del Grupo Político de la UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS (UPL), como tiene acreditado, comparece y como mejor proceda,
DICE:
Que al amparo de la legislación sobre Régimen Local vigente presenta para su debate, y en su caso aprobación por el próximo Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la comisión correspondiente, la siguiente
PROPUESTA
MOTIVACIÓN.-
El REGLAMENTO QUE DEFINE EL CONTENIDO DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO QUE ASUMIRÁ Y DESARROLLARÁ LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA DEL SERVICIO EN EL CENTRO ASISTENCIAL, RESIDENCIA MIXTA DE LA TERCERA EDAD Y CENTRO DE DÍA “VIRGEN PEREGRINA”, EN SAHAGÚN (LEÓN), en su Claúsula cuarta habla de la existencia de un Consejo Rector, manifestando lo siguiente:
Cuarto.- Composición y funciones del Consejo Rector.
El Consejo Rector estará compuesto por:
Presidente: El Alcalde de Sahagún.
Vocales: Dos concejales del Ayuntamiento de Sahagún designados por el Pleno de la Corporación respetando la proporcionalidad de la composición de Grupos Políticos del mismo.
El técnico del CEAS de Sahagún.
Dos representantes de la empresa adjudicataria designados por la misma.
Un representante de los trabajadores del Centro de Día y Residencia Mixta de la Tercera Edad “Virgen Peregrina”, elegido por estos.
Un representante de los usuarios elegido por ellos de entre los residentes.
Un médico designado a propuesta del Centro de Salud de Sahagún.
Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Sahagún.
El Consejo Rector redactará un Reglamento de funcionamiento que será aprobado por el Pleno de la Corporación y en él establecerá la periodicidad en que deba de reunirse, que en todo caso establecerá al menos una (1) reunión ordinaria cada semestre.”
El pasado 28 de Marzo de 2008, a la vista de dicho mandato, fue presentada una MOCIÓN por el Grupo de la UPL en la que en relación con la residencia “Virgen Peregrina” y su Consejo Rector, se solicitaba acuerdo plenario tendente a:
PRIMERO: Que el sr. Alcalde como presidente nato del mismo, proceda de forma inmediata a convocar a los miembros del mismo y proceda a su constitución formal.
SEGUNDO._ Se proceda a elaborar un Reglamento de funcionamiento de la misma tal como se establece en el Reglamento de Explotación del servicio y se remita a este Pleno para su aprobación.
TERCERO._ Se elabore un informe sobre el funcionamiento de dicha residencia, problemática encontrada, soluciones propuestas, etc. Y se remita al Pleno de esta Corporación para su conocimiento.
Han transcurrido ya casi 4 años desde que dicha MOCIÓN fue presentada y (téngase en cuenta), aprobada por unanimidad de los diez concejales presentes sin que, sorprendentemente, a fecha de hoy, 3 de Noviembre de 2011, NO se haya cumplido el citado acuerdo.
Actualmente la residencia funciona a pleno rendimiento, pero NO cuenta con un órgano que aparte de obligatorio, en virtud de las Cláusulas Administrativas que legitiman la gestión de la citada Residencia, es de vital importancia como garantía para los residentes que deben estar representados en el mismo.
En la actualidad, los problemas lógicos que surgen se están resolviendo de forma un tanto atípica, teniendo en cuenta que el órgano que tiene dicha función, por vagancia, ignorancia o mala fé de nuestra administración municipal, sorprendentemente aún no está constituido. Esta circunstancia se está perjudicando seriamente el funcionamiento óptimo de nuestra Residencia Pública “Virgen Peregrina”, cuyo titular (Ayuntamiento), se inhibe en el cumplimiento de sus obligaciones. Muchos creemos es injustificable ese desinterés de la alcaldía en buscar el mejor funcionamiento de un servicio de vital importancia para el municipio, tanto desde el punto de vista social como económico.
La no constitución del citado Consejo Rector, trae como consecuencia la inexistencia de un Reglamento de funcionamiento que por ley es obligatorio y donde deben recogerse los derechos y deberes de todas las partes, con especial incidencia de los residentes. Dicho reglamento debe ser propuesto por el Consejo Rector y aprobado por el Pleno de la Corporación, trámites que como hemos dicho, aún no se han llevado a cabo.
El no respetar las normas dadas por uno mismo (Corporación Municipal), es a nuestro juicio una práctica corrupta que además lesiona derechos de terceros. En la actualidad, nos consta la existencia de problemas y la falta de interlocutores adecuados que sin embargo tendrían una objetiva solución si de una vez por todas se constituye el Consejo Rector y se aprobase el Reglamente de Funcionamiento de la citada residencia.
En consecuencia, con la voluntad de poner de nuestra parte lo que sea necesario para que la gestión de la Residencia de la que es titular esta administración se lleve a cabo con el debido control y rigor en beneficio de los ciudadanos residentes en la misma y de la imagen de la propia institución municipal
SOLICITO:
PRIMERO: Que el sr. Alcalde como presidente nato del mismo, proceda de forma inmediata a convocar a los miembros del mismo y a su constitución formal.
SEGUNDO._ Una vez constituido se proceda a elaborar un Reglamento de funcionamiento de la misma tal como se establece en el Reglamento de Explotación del servicio y se remita a este Pleno para su aprobación.
TERCERO._ Se elabore un informe sobre el funcionamiento de dicha residencia, problemática encontrada, soluciones propuestas, etc., y se remita al Pleno de esta Corporación para su conocimiento.
En Sahagún a 3 de Noviembre de 2011
Firmado: Virgilio Buiza Diez
Portavoz del Grupo UPL
Sr. Alcalde Presidente del Illmo. Ayto. de Sahagún
AL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAHAGÚN
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