UPL Sahagun

Información del Grupo Municipal de la UPL en el Ayuntamiento de Sahagún

Sobre Inversiones Confusas y Anómalas 19 octubre 2011

Archivado en: UPL Sahagún : Ayuntamiento — UPL SAHAGÚN @ 16:07

El pasado 7 de Octubre, el Grupo Municipal de la UPL presentó en el Registro de nuestro Ayuntamiento una propuesta que reproducimos a continuación para conocimiento de la opinión pública,:

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE SAHAGÚN

VIRGILIO BUIZA DIEZ, concejal electo en la candidatura de la UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS (UPL), y portavoz de dicho Grupo como tiene acreditado, comparece y como mejor proceda,

DICE:

Que al amparo de la legislación sobre Régimen Local vigente y específicamente el art. 54-2 del ROM del Ayuntamiento de Sahagún, presenta para su debate, y en su caso aprobación por el próximo Pleno, previo dictamen de la comisión correspondiente, la siguiente

PROPOSICIÓN

MOTIVACIÓN.-

En el último Pleno se tuvo constancia precisa del coste estimado de la inversión que el Ayuntamiento ha llevado a cabo en el inmueble sito en la c/ Antonio Nicolás, 55; se pretende, al parece, una vez “restaurado”, dedicarlo a Albergue de Peregrinos en invierno. Esta obra se ha realizado de una forma escasamente ortodoxa: sin conocimiento del Pleno, sin proyecto técnico que sepamos, sin obtención de la preceptiva licencia Medioambiental dado el uso público que se pretende, sin debate ni acuerdo de la Junta de Gobierno, sin derecho legítimo para hacerlo ya que, que sepa este Grupo, el Ayuntamiento ha invertido fondos públicos en una cuantía importante (+ – sesenta mil euros), en un edificio ajeno, sin autorización ni cesión de uso de su hipotético titular y por consiguiente, sin la preceptiva aceptación en su caso de la misma, por órgano alguno de la institución municipal (Pleno o Junta de Gobierno Local).

A la vista de lo anterior, este Grupo Municipal hechas las averiguaciones oportunas tanto en el catastro como ante el Registro, ha llegado a la conclusión que dicho inmueble NO tiene dueño registral alguno y que los recibos de catastro se giran a nombre de “Hermanas Caridad Cristina”, sin que conste el NIF correspondiente. Por otra parte, su valor catastral está muy por debajo de la inversión realizada ya que entre el valor del suelo y la construcción, totaliza 21.313,25 € actualizado al ejercicio 2010.

A la vista de todo ello, nos preocupa y sorprende a la vez, que el Alcalde, de forma unilateral haya llevado a cabo las actuaciones señaladas por un importe cercano a los 60.000 € (exactamente 57.730 € según consta en la valoración remitida a la Junta de C. y León); y ello, porque en una interpretación rigurosa de la actuación desarrollada, solo puede calificarse la misma de atípica sino prevaricadora; en efecto, el invertir fondos públicos en un bien privado, sin que haya mediado cesión de la propiedad o uso y en todo caso, sin abrir el oportuno expediente tal como establece el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, solo puede generar desconfianza y oscurantismo.

Es por todo ello que , tendente a “regularizar” la actuación descrita en la medida que sea factible

PROPONE:

PRIMERO: Que el Pleno de la Corporación inste al sr. Alcalde para que, en un intento de regularizar la actuación señalada y en base a la cuantía invertida, se abra el expediente oportuno tendente a la inscripción del inmueble como bien patrimonial del municipio, a salvo los derechos preferentes de tercero que se puedan acreditar en el expediente.

SEGUNDO: Si de los informes jurídico-técnicos de secretaria se dedujese la no viabilidad de lo propuesto en el punto primero, se inste al posible titular o titulares del inmueble ceda al municipio de Sahagún el uso del inmueble en cuestión por un periodo no inferior a treinta años, para su uso como Albergue Municipal de Peregrinos durante el invierno o alternativamente resarza al Ayuntamiento de Sahagún de la inversión efectuada en el mismo.

TERCERO: Se informe al Pleno de la Corporación, en el plazo máximo de 6 meses, de las actuaciones llevadas a cabo con la finalidad señalada.

En Sahagún a 7 de Octubre de 2011

Virgilio Buiza Diez

Sr. Alcalde Presidente del Illmo. Ayuntamiento de Sahagún

AL PLENO DE LA CORPORACIÓN

Casa de la C/ Antonio Nicolás, 55

Como puede comprobarse por el contenido y finalidad de la misma, NO es que estemos en contra de habilitar un inmueble para dar un cobijo adecuado y digno a los peregrinos durante el invierno; discutimos y denunciamos el oscurantismo y el nepotismo en el manejo de los fondos públicos, la arbitrariedad y el desorden de ciertas inversiones, la doble vara de medir y un sinfín de calificativos que podríamos enumerar corriendo incluso el riesgo de quedarnos cortos.

D. Emilio Redondo Callado en su condición de alcalde, ha invertido una importante cantidad de dinero del municipio en un inmueble que NO es propiedad del Ayuntamiento y que nadie le ha cedido para uso alguno; para colmo se hace sin un proyecto de obra obligado, sin conocimiento del Servicio de Patrimonio de la Junta de Castilla y León como es preceptivo al estar ubicado en el Camino de Santiago, sin licencia medio ambiental exigible dado el uso que se pretende.

Nos sorprende y muy mucho la relajación y exceso de tolerancia consigo misma de nuestra administración municipalque la ha llevado a ser sancionada ya una vez por Patrimonio y tener abierto un segundo expediente de sanción por no respetar las normas establecidas; máxime teniendo en cuenta que muchos de nuestros vecinos para recibir la oportuna licencia de obras (incluso para “reponer cuatro tejas”), tienen que esperar el pertinente informe del arquitecto municipal y el subsiguiente de Secretaría, sometiendo a nuestros ciudadanos a una asfixia innecesaria de la burocracia en lugar de simplificar esta en beneficio de los mismos.

Dice el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en su art. Art. 12.

2. No obstante, si la adquisición llevare aneja alguna condición o modalidad onerosa,

Detalle

solo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere.

¿Acaso se ha cumplido este trámite obligado? La actuación que se denuncia es tan arbitraria y atípica que es normal que la normativa NO contemple ni sancione un supuesto que roza el absurdo: Invertir una importante cantidad de dinero (cercana a los sesenta mil Euros), muy superior al valor del inmueble, en un bien ajeno sin autorización de su titular; no queremos que la relajación y el paso del tiempo al final produzca un enriquecimiento ilegítimo de un tercero a costa de todos los vecinos de nuestro municipio.

Por ello, el Grupo Municipal de la UPL exige se clarifique este hecho que ha causado preocupación y asombro entre quienes hemos tenido conocimiento del mismo. Máxime en estos tiempos de escasez y penuria y que nuestro ayuntamiento soporta con especial virulencia.

 

Razones de una absurda decisión 7 octubre 2011

Archivado en: UPL Sahagún : Ayuntamiento — UPL SAHAGÚN @ 13:30

En el último Pleno, el Grupo de la UPL presentó una Moción que solicitaba se protegiese el patrimonio urbanístico de la villa de Sahagún, que se recogen en el Catálogo de Protección de Inmuebles que acompaña a las Normas Urbanísticas Municipales en vigor (NUM).

En dicha moción se argumentaba que Una de las obligaciones esenciales de toda administración local es respetar y cumplir la Ley en todas sus vertientes y variantes, así como velar igualmente que la cumplan los vecinos que residimos en el municipio. Una de ellas que entendemos de especial obligación, es respetar el patrimonio urbanístico de Sahagún de cuyo pasado esplendor quedan todavía algunos restos dignos de conservar.

Casa catalogada a proteger

Entre dichos edificios merece especial atención y/o preocupación, el inmueble sito en la c/ Antonio Nicolás 63.Y ello, por un doble motivo.

En primer lugar por la antigüedad en si del edificio, su bella fachada y vistosa cornisa; circunstancias que le hicieron ser merecedora de formar parte del catálogo municipal de edificios a conservar. Y en segundo lugar por el estado de abandono en que se encuentra, peligroso para los transeúntes por sus desprendimientos parciales frecuentes y para la integridad del propio edificio por un posible derrumbe total.

Nuestro ayuntamiento no puede permanecer impasible ante tal situación que de seguir así con toda seguridad va a generar una pérdida patrimonial para nuestra villa,que luego solo podremos lamentar.” Y terminaba solicitando queEl Pleno de la Corporación instase al sr. Alcalde para que, en cumplimiento de sus competencias, una vez identificado el propietario del inmueble en cuestión, exija se lleven a cabo, previa elaboración del correspondiente proyecto técnico, labores de consolidación y/o restauración que garantice la preservación del edificiode la c/ Antonio Nicolás, 63; asi como que se informase al Pleno de la Corporación de las medidas que por parte de la alcaldía se adoptasen con dicha finalidad.

Sorprendentemente, el Grupo del PP votó en contra(de cumplir la ley que es lo que realmente se pedía); sus escasos argumentos a la postre se resumían en uno: el inmueble en cuestión era propiedad del Alcalde; circunstancia que obligó al mismo a abstenerse en el debate y ausentarse del Pleno. No nos parece argumento de peso; peor aún, la decisión se agrava y roza la prevaricación; y ello porque los representantes de nuestro Ayuntamiento con su Alcalde a la cabeza deberíamos ser los primeros en cumplir las normas locales que nosotros mismos hemos aprobado.

En el debate de la moción se acreditó por activa y por pasiva que los únicos edificios protegidos en nuestra villa con el Grado 2º Protección Estructuralson solamente 6:

Ermita de la Virgen del Puente, Edificio del “casino”, C/ Flora Flórez 4 (esquina), Avda. Bermejo y

Detalle del estado de abandono

Calderón 9- 11 (Casona de San Benito), C/ Arco, 85 (Casa Hermandad San Juan de Sahagún)y C/ Antonio Nicolás, 63. De todas ellas, el único inmueble que está en un estado de conservación lamentable (como cualquier vecino puede comprobar), es el de la c/ Antonio Nicolás,63 del que según se nos dijo, es propietario el Alcalde.Se insistió hasta la saciedad que no se trataba de una cuestión personal sino que obedecía a una objetiva realidad: Evitar que un inmueble catalogado como valioso de grado 2º, no se derrumbase y se perdiese para siempre;tampoco se pretendía forzar a su propietario a realizar grandes inversiones en el mismo, sino únicamente a que llevase a cabo labores de consolidación de la fachada para evitar su deterioro progresivo y posible derrumbe definitivo.

Ya es triste el lamentable ejemplo;esperamos que a pesar del NO, su propietario y a la vez Alcalde, adopte medidas que eviten lo que todavía es remediable; y de no hacerlo (como allí ya se dijo) y producirse el derrumbe, tendrá que ser el juzgado quien exija responsabilidades por este tipo de decisiones en beneficio propio y perjuicio público.

 

 

 
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