UPL Sahagun

Información del Grupo Municipal de la UPL en el Ayuntamiento de Sahagún

Razones de una absurda decisión 7 octubre 2011

Archivado en: UPL Sahagún : Ayuntamiento — UPL SAHAGÚN @ 13:30

En el último Pleno, el Grupo de la UPL presentó una Moción que solicitaba se protegiese el patrimonio urbanístico de la villa de Sahagún, que se recogen en el Catálogo de Protección de Inmuebles que acompaña a las Normas Urbanísticas Municipales en vigor (NUM).

En dicha moción se argumentaba que Una de las obligaciones esenciales de toda administración local es respetar y cumplir la Ley en todas sus vertientes y variantes, así como velar igualmente que la cumplan los vecinos que residimos en el municipio. Una de ellas que entendemos de especial obligación, es respetar el patrimonio urbanístico de Sahagún de cuyo pasado esplendor quedan todavía algunos restos dignos de conservar.

Casa catalogada a proteger

Entre dichos edificios merece especial atención y/o preocupación, el inmueble sito en la c/ Antonio Nicolás 63.Y ello, por un doble motivo.

En primer lugar por la antigüedad en si del edificio, su bella fachada y vistosa cornisa; circunstancias que le hicieron ser merecedora de formar parte del catálogo municipal de edificios a conservar. Y en segundo lugar por el estado de abandono en que se encuentra, peligroso para los transeúntes por sus desprendimientos parciales frecuentes y para la integridad del propio edificio por un posible derrumbe total.

Nuestro ayuntamiento no puede permanecer impasible ante tal situación que de seguir así con toda seguridad va a generar una pérdida patrimonial para nuestra villa,que luego solo podremos lamentar.” Y terminaba solicitando queEl Pleno de la Corporación instase al sr. Alcalde para que, en cumplimiento de sus competencias, una vez identificado el propietario del inmueble en cuestión, exija se lleven a cabo, previa elaboración del correspondiente proyecto técnico, labores de consolidación y/o restauración que garantice la preservación del edificiode la c/ Antonio Nicolás, 63; asi como que se informase al Pleno de la Corporación de las medidas que por parte de la alcaldía se adoptasen con dicha finalidad.

Sorprendentemente, el Grupo del PP votó en contra(de cumplir la ley que es lo que realmente se pedía); sus escasos argumentos a la postre se resumían en uno: el inmueble en cuestión era propiedad del Alcalde; circunstancia que obligó al mismo a abstenerse en el debate y ausentarse del Pleno. No nos parece argumento de peso; peor aún, la decisión se agrava y roza la prevaricación; y ello porque los representantes de nuestro Ayuntamiento con su Alcalde a la cabeza deberíamos ser los primeros en cumplir las normas locales que nosotros mismos hemos aprobado.

En el debate de la moción se acreditó por activa y por pasiva que los únicos edificios protegidos en nuestra villa con el Grado 2º Protección Estructuralson solamente 6:

Ermita de la Virgen del Puente, Edificio del “casino”, C/ Flora Flórez 4 (esquina), Avda. Bermejo y

Detalle del estado de abandono

Calderón 9- 11 (Casona de San Benito), C/ Arco, 85 (Casa Hermandad San Juan de Sahagún)y C/ Antonio Nicolás, 63. De todas ellas, el único inmueble que está en un estado de conservación lamentable (como cualquier vecino puede comprobar), es el de la c/ Antonio Nicolás,63 del que según se nos dijo, es propietario el Alcalde.Se insistió hasta la saciedad que no se trataba de una cuestión personal sino que obedecía a una objetiva realidad: Evitar que un inmueble catalogado como valioso de grado 2º, no se derrumbase y se perdiese para siempre;tampoco se pretendía forzar a su propietario a realizar grandes inversiones en el mismo, sino únicamente a que llevase a cabo labores de consolidación de la fachada para evitar su deterioro progresivo y posible derrumbe definitivo.

Ya es triste el lamentable ejemplo;esperamos que a pesar del NO, su propietario y a la vez Alcalde, adopte medidas que eviten lo que todavía es remediable; y de no hacerlo (como allí ya se dijo) y producirse el derrumbe, tendrá que ser el juzgado quien exija responsabilidades por este tipo de decisiones en beneficio propio y perjuicio público.

 

 

 
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